La Dirección General de Marina Mercante ha emitido una resolución en la que trata de resolver las dudas que se generan sobre la navegación en aguas marítimas españolas con IPC Holandés.

La principal conclusión de esta resolución es que el “ICP holandés” de una embarcación de recreo, carece de validez como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español, no siendo, además, pabellón de Países Bajos. Actualmente nada impide que las personas o entidades residentes en España, propietarios de una embarcación de recreo, la abanderen en otro país de la Unión Europea. A la entrada en vigor del nuevo real decreto tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima que aquellas matriculadas y abanderadas en España. Recordar por último, que la Instrucción de Servicio 3/2019, sobre el re-abanderamiento de embarcaciones de recreo procedentes de la Unión Europea, establece el procedimiento para facilitar el retorno de las embarcaciones de recreo a la matrícula y pabellón español”.

 

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