A petición de la asociación de Clubes Náuticos de la Comunitat, el director general de Puertos, Emili Obiol ha matizado algunas de las restricciones que conlleva el decreto de declaración de estado de alarma a los clubes náuticos: Esta es su respuesta:

Respecto del varadero: El Real Decreto prohíbe la actividad profesional en toda una serie de actividades que recoge en su anexo, entre las que no se encuentra la actividad de Varadero. Por ello entendemos, que con las debidas precauciones y siempre siguiendo las estrictas normas de seguridad, sanitarias y de seguridad, puede seguir desarrollando la actividad.

El Real Decreto ha procedido a suspender la apertura al público de los locales y establecimientos, en general, salvo contadas excepciones. Asimismo se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto. En concreto el citado anexo, establece como equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3, las deportivo- recreativas, y en concreto los locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades, actividades propias del Club Náutico.

Esta Dirección General entiende, no obstante, que podrá seguir prestándose, por los trabajadores de la entidad, con las máximas medidas de protección posible, la atención de emergencias, vigilancia y control de embarcaciones y accesos, así como las imprescindibles en cuanto a las labores de mantenimiento, limpieza y conservación de instalaciones y mantenimiento y reparación de embarcaciones.

En todo caso, estas actividades deben realizarse sin presencia ni circulación de viandantes (entendiéndose por el mismo también a los socios), únicamente trabajadores y extremando las medidas de seguridad sanitarias dictadas por las autoridades.

Respecto de los vestuarios y duchas: Debe tenerse en cuenta que el Real Decreto ha suspendido la apertura al público la instalación náutico-deportiva en concreto. Mantener abierto algún local o recinto de las instalaciones, con la presencia de personas (usuarios o socios) con destino a dar servicio de vestuario con aseo y ducha conllevaría el incumpliendo del Real Decreto, a pesar de no estar realizando ninguna práctica deportivo-recreativa y ello por el simple hecho de mantener abierta dicha instalación, aunque sea parcialmente, con la presencia de público.

No obstante lo anterior, la situación es excepcional, y para salvar la misma, dado que no se trata de una apertura de una parte de la instalación o local para destinarlo a práctica deportiva-recreativa, sino para dar servicio de higiene personal, en un momento y situación excepcionalmente creada y sobrevenida (algún socio o persona que se ha quedado dentro de la instalación y puede que no tenga otro lugar donde ir) el que suscribe entiende que debería darse conocimiento a las autoridades policiales para su conocimiento y determinación de las actuaciones correspondientes.

En todo caso debo recordarle la prohibición de acceso “nuevo” de cualquier persona que no sea trabajador y la suspensión de actividades, por el riesgo existente y la obligación que le asiste para con las personas presentes en dicha instalación y para sus trabajadores.

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