El Club Náutico de Jávea en cumplimiento de la orden de la dirección general de Puertos, que traslada a la Comunitat el decreto aprobado por el Gobierno central, mantiene sus instalaciones cerradas con unos servicios mínimos esenciales:

1- Actividad deportiva.
Cierre y suspensión de todas las instalaciones y actividades náutico deportivas. También se mantendrán cerradas todas las empresas e industrias contenidas en las instalaciones, tales como varaderos, áreas técnicas, y gasolineras.

Todos los gestores de instalaciones náutico deportivas deberán colaborar en el cumplimiento de estas limitaciones, estableciendo servicios mínimos en sus instalaciones para atender urgencias o actuar en caso de emergencias (climáticas, hundimientos, derrames, ahogamientos, etc.)
La presencia de personas en la instalación se reducirá a una persona de guardia que ejerza funciones encomendadas en las infraestructuras y bienes contenidos en ellas.

Se deberá extremar la precaución y adoptar todas las medidas para desarrollar las funciones asignadas en condiciones de seguridad.

2- Actividad Comercial.

Visto lo anterior, en este nuevo marco impuesto por el RDL 10/2020 de 29 de marzo, procede limitar el personal en las instalaciones a aquel que sea estrictamente necesario para la custodia de las infraestructuras y bienes, así como el personal mínimo que deba existir a bordo de los
buques atracados y que vendrá marcado por la autoridad marítima.

Se deberá extremar la precaución y adoptar todas las medidas para desarrollar las funciones asignadas en condiciones de seguridad.

3- Actividad Pesquera

Ha sido declarada como actividad esencial.
Lonjas:
Se mantienen abiertas. Mantienen su actividad extremando medidas de seguridad. La actividad se ha visto reducida por el descenso del número de compradores.

Se deberá extremar la precaución y adoptar todas las medidas para desarrollar las funciones asignadas en condiciones de seguridad.

4- Actividad Industrial

Varaderos:
Deben permanecer cerradas sus instalaciones y sólo atender urgencias. Procede limitar el personal en las instalaciones a aquel que sea estrictamente necesario para la custodia de las infraestructuras y bienes.

Se deberá extremar la precaución y adoptar todas las medidas para desarrollar las funciones
asignadas en condiciones de seguridad.

5.- Otras actividades
Se mantiene cerrados todos los restaurantes, bares, quioscos, museos, locales de exposiciones, mercados tradicionales, salas de exposición, así como cualquier establecimiento ubicado en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat Valenciana.

Se exceptúan los locales de restauración que hayan adaptado su actividad y presten servicio a domicilio.

6.- Personal
La Autoridad Portuaria de la Generalitat Valenciana ejercida a través de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad debe garantizar que las infraestructuras portuarias posibilitan el normal desarrollo de la actividad pesquera y el de la acuicultura marina en condiciones de seguridad.

Para ello son necesarias las labores de control y policía de las infraestructuras, las de mantenimiento, reparación y conservación, y los servicios profesionales asociados.

Gran parte de estas actividades tiene su punto de arranque, como no puede ser de otra forma, en las labores llevadas a cabo por el personal destinado a pie de puerto, Auxiliares de Explotación Portuaria, a través del desarrollo de las funciones de, inspección y control del estado de las infraestructuras y de los bienes que contienen y, control y coordinación de los servicios de limpieza, mantenimiento y conservación, necesarias para garantizar el buen estado de las infraestructuras y consecuentemente le normal desarrollo de la actividad.

De esta forma, procede considerar la actividad llevada a cabo por el Servicio de Explotación de Puertos, necesaria para la actividad de control y policía de las infraestructuras, las de mantenimiento, reparación y conservación, y los servicios profesionales asociados, como
actividad esencial.

La jornada laboral del personal destinado a pie de puerto se adaptará a las circunstancias particulares de cada instalación, atendiendo a las siguientes condiciones:

1. De lunes a viernes, de 9:30 a 17:30 horas
2. Sólo una persona en las oficinas.
3. Turnos semanales (en las instalaciones que lo permitan), si bien existe flexibilidad para
adaptar los turnos a las necesidades del personal destinado en el puerto.
4. Si no hubiera subasta por la tarde la jornada finalizará a las 14:00 horas.
5. Teléfono activo 24 h.

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