El pasado 19 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo. Con él, se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y la pesca de recreo. Este Real Decreto es de interés para todas aquellas personas que practican la pesca recreativa en España. Aplicándose el reglamento tanto a embarcaciones, como a la pesca desde tierra o submarina.
¿Qué debemos saber y qué requisitos hay que tener en cuenta?
Es obligatorio presentar por medios electrónicos, las solicitudes de autorización del ejercicio de cualquier actividad, declaraciones de captura y los preavisos de entrada y salida de las reservas marinas de interés pesquero. Esto tiene su justificación en tratar de que todos y cada uno de los pescadores recreativos cumplan con las obligaciones derivadas de la normativa pesquera en zonas de protección.
Por tanto, a partir de ahora, será obligatorio disponer de un dispositivo electrónico de localización para ejercer la pesca recreativa, y todo ello, de acuerdo con la obligación del artículo 50 del reglamento (C) número 1224/2009, del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de la política pesquera común europea.
Estas declaraciones, irán dirigidas al ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se creará un registro, de las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de pesca.
PescaREC, la aplicación para solicitar y realizar registros
La aplicación de este real decreto, se traduce en la descarga de una aplicación móvil, PescaREC, a través de la cual se solicitarán las autorizaciones para la pesca de especies sometidas a medidas de protección y las declaraciones de captura y suelta de especies sometidas a medidas de protección, que deberán de comunicarse cada día por el titular de la licencia de Pesca o un representante.
La declaración debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad de pesca marítima de recreo, y si en el mismo día se realizan varias actividades, no continúas, las capturas deberán de declararse por separado. Es importante saber que se declararán tanto las especies retenidas como las liberadas.
¿Y para la organización de concursos?
Para la organización de concursos, de acuerdo con el artículo tercero bis de la disposición final segunda, cuando las especies, cuya autorización se haya solicitado, estén dentro de las sometidas a medidas de protección diferenciada, se deberá de declarar en el plazo de 24 horas a través de una aplicación movil desarrollada por el ministerio de Future y Pesca.
Por parte del ministerio de Agricultura y Pesca, se habilitará un servicio web para incluir los datos del registro de pesca de recreo. Y dentro del propio decreto se regula la manera en la que deberán de realizarse los registros de capturas.
En cuanto a la relación de especies sometidas a una protección diferenciada, se encuentra regulada en el Real decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.




