El Club Náutico Jávea podrá ampliar su prórroga concesional gracias a la modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Comunitat Valenciana, como resultado de la aprobación de tres enmiendas a la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat aprobada por las Corts Valencianes y en vigor desde el pasado 1 de enero.
Estas modificaciones normativas se producen como resultado de las negociaciones con la Generalitat Valenciana y con los grupos parlamentarios de Les Corts emprendidas por el consejo de dirección de la Asociación de Clubes Náuticos de la Comunitat Valenciana, del que el CN Jávea forma parte con nuestro presidente Arturo Miquel y Gerente Luis Nogueroles, y abren nuevas posibilidades para el futuro de todos los clubes náuticos de la Comunitat Valenciana.
La modificación normativa abre la puerta a ampliar, de manera excepcional, el plazo de prórroga hasta alcanzar los 75 años en total si se cumplen ciertos requisitos al añadir un nuevo apartado c) al artículo 32.3 de la Ley de Puertos de la Comunidad Valenciana que dice así:
“c) Excepcionalmente, se podrá autorizar prórrogas no previstas en el título administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años, en alguno de los siguientes supuestos:
i. En aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, incluyendo entre éstas las que realicen una actividad deportiva o turística de significativa importancia para su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando se comprometa a llevar a cabo una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en el párrafo b anterior, salvo el importe de la nueva inversión adicional, que no podrá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:
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La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la dirección general competente y a costa del concesionario.
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El 50 por ciento de la inversión inicial actualizada.
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ii. Cuando el concesionario efectúe contribución, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de alguno de los siguientes supuestos para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y/o la intermodalidad del transporte de mercancías:
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Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos.
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Infraestructuras o instalaciones, acordes a la planificación territorial y urbanística, en espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.
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–Este compromiso económico, que no tendrá naturaleza tributaria, se incluirá en la concesión modificada y deberá ser ejecutado en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión. El importe de este compromiso económico no debe ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:
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La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la dirección general competente y a costa del concesionario.
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El 20 por ciento de la inversión inicial actualizada.
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En los supuestos de las letras c.1 y c.2 el plazo máximo de la prórroga, unida al plazo inicial, podrá alcanzar 75 años y podrá solicitarse siempre que se hayan ejecutado los niveles de inversión comprometidos para estar en explotación de acuerdo con lo previsto en el título concesional, con un mínimo del 20 % de la inversión inicial actualizada”.